En virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado: GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.999.988 arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado, antes identificado, de la presente decisión en el sitio de reclusión como es la policia municipal de este Munición Tucupita del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. TERCERO: Se acuerda remitir la respectiva boleta de Traslado desde este e.....