En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.552, asistido por la Abg. Carecí Mendoza Campos, en el presente Juicio que por Nulidad de Titulo Supletorio, sigue en su contra la ciudadana CARMEN ERCILIA CAMPOS ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.251.843, de este domiciliado, residenciada en el Sector la Fundación Calle 1, Casa N° 6, Tucupita, Delta Amacuro. Y A.....