DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Ojeda Guerra Alexis José y Moreno Hernández Joselvi Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.488.343 y V- 15.790.981, domiciliados en Calle La Paz, N° 74 y la Perimetral Calle 05, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Cámara Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que coloque la .....