Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.957.790 contra la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES C.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.