este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por el ciudadano BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9863.757; en contra de los ciudadanos YORNABY BELMORY MEDINA VILLEGAS y CELENNYS CAROLINA BAEZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.160.861 y V-21.084.999, respectivamente; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, cédula de identidad No. V-36.674.415, de catorce (14) años de edad. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de .....