Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado DENNYS JESÚS VILORIA GARCÍA; en un tiempo de diez (10) meses y siete (7) días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496 y 497 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en atención al referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga la fórmula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al mencionado ciudadano DENNYS JESÚS VILORIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.336.084. Ofíciese a la Dirección del Centro de Retención y Resguardo "Gu.....