En fecha 11-09-08, se le redime la pena en 01 año, 05 meses, 11 días y 12 horas, al restar este tiempo a la pena de 10 años de prisión, queda la pena en 08 años, 06 meses, 18 días y 12 horas.
Luego en fecha 02-10-09, se dicta decisión mediante la cual se redime nuevamente la pena en 04 meses y 06 días.
En consecuencia a la pena de 08 años, 06 meses, 18 días y 12 horas, se le resta 04 meses y 06 días, quedando la pena en 08 años, 02 meses, 12 días y 12 horas.
Ahora bien, al acumular las penas conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal, se aumentó la mitad de 01 años y 11 meses de prisión (admisión de hechos), cuya mitad es 11 meses y 15 días de prisión.
Asi pues, 08 años, 02 meses, 12 días y 12 horas más 11 meses y 15 días da un total de la pena aplicable de 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas.
En el día de hoy se le redime nuevamente la pena en 07 meses, 02 días y 06 horas, en consecuencia se le resta a la pena aplicable de 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas, qued.....