Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión a los penados DARWIN DANIEL CARRION NIEVES y LUIS FELIX URBAEZ, antes identificados, todo de conformidad con el articulo 340 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos se fugaron del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, y una vez aprehendidos sean puestos a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas