Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 Literal "A , E y F" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la detención en su propio domicilio bajo la responsabilidad de su padre; con apostamiento policial cada Cinco (5) días, comisionando a la Policía del Estado, en el Modulo Policial más cercano para tales fines, es decir, el de la Comunidad del Zamuro, remítase oficio, de lo cual deberán enviar las resultas a este Tribunal, prohibición de concurrir a reunion.....