...En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:...........
PRIMERO: Decreta Medida de Prohibición de Salida del País de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ofíciese lo conducente al Ministerio de Interior y Justicia, en la Ciudad de Caracas-Distrito Capital, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a todos los cuerpos de seguridad del Territorio Nacional, para que retenga la salida de la niña antes mencionada...