DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara con lugar la solicitud de revisión y examen de la medida de coerción personal, impuesta al ciudadano FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ y en consecuencia acuerda mantener la medida de coerción personal privativa de libertad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado de manera significativa y considerable, las circunstancias que originaron la imposición de dicha medida y al estimar que se hace necesaria para garantizar las resultas del juicio..
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.