Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ABEL ALCANTARA MALAVE, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ACTOS LASCIVOS), artículo 45 eiusdem, en perjuicio de la adolescente CHIQUINQUIRA MILLAN ZACARIAS.
SEGUNDO: Se decreta en contra de ABEL ALCANTARA MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa sin número, de color azul con .....