DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: C-10, placas 72AVAJ, COLOR. Blanco, AÑO: 1979, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, CLASE: Camioneta, SERIAL CARROCERIA: CCT34JV211688, SERVICIO: Privado, PLACA: AA983GO; SERIAL MOTOR: CJV211688, TARA: 0, CARGA: 750 KGS, vehículo que fuera solicitado por el ciudadano JESUS TOLEDO, titular de la cedula de identidad 6.609.635, en consecuencia, se acuerda oficiar al estacionamiento DAYANA de esta ciudad de Tucupita, para que, de conformidad con el .....