Este Tribunal de conformidad con la normativa anteriormente citada y por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente impartir la homologación a la solicitud realizada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción en la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NEXI CAROLINA LIRA FLORES y PEDRO MIGUEL BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.114.015 y 15.336.042, respectivamente. En consecuencia se tiene por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo de misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de senten.....