Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley acuerda negar la ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estimar que a pesar que presuntamente ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el adolescente no se encuentra dentro del grupo etario que establece que todo aquel adolescente cuya edad este comprendida entre más de 14 años y 18 de conformidad con el artículo 531, 532 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente es responsable. Remítase el presente asunto a la fiscalía quinta del Ministerio Publico. Ciérrese sistemáticamente el presente asunto por el sistema Juris. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. Luyza Delgado
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero.