Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo tipo moto distinguido con la siguientes características: MARCA: BERA; SERIAL N.I.V: 8211MBCA5CDO41215; SERIAL CARROCERIA: N/N; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: SK162FMJ1200413018 TC; AñO: 2012; MODELO: BR150-2/21, CLASE: MOTO, COLOR AZUL, TIPO PASEO, PLACA: AG3W48D, USO: PARTICULAR,, al ciudadano ELIEZER BENJAMIN NUÑEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.784, según se evidencia en certificado de registro de Vehículo 150101707541, emitido en fecha 29 de julio de 2015, por el Instituto nacional de Tran.....