DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.978, domiciliado en la carretera que conduce Tucupita-La Horqueta, Sector San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.