Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos JESUS RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, con domicilio en el Barrio Hacienda del Medio, calle 3, casa N° 35, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.487.380 y PEDRO JOSE SILVA GARCIA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido el día diez (10) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de PEDRO SILVA (v) y ZULAY GARCIA (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.901.958, de estado civil solter.....