DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSBEL JOSE ESPINOZA, venezolano, natural de de esta ciudad, nacido en fecha 06-01-1987, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el barrio la bandera, detrás de obras publica, teléfono N° 0424-905-6964, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.200, hijo de Eslia Estanga (v) y Niris Espinosa (v), consistente en presentaciones periódicas cada 30 d.....