DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIOGENES RAMÓN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.557, nacido en fecha 06-04-1971, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio: Pescador, domiciliado en el Barrio Deltaven, calla Le Milagrosa, Tucupita estado Delta Amacuro a cumplir la pena de 09 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Est.....