PRIMERO: Se anulan todas las actuaciones de la presente causa, derivadas de la visita domiciliaria que fue practicada sin respetar las garantías constitucionales ni el debido proceso. Ello en estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 174 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia Se declara CON LUGAR, el recurso de Apelación de autos, interpuesto, por la Abogada. WILMA HERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.877.846, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.370, contra la decisión de fecha 06 de Octubre de 2015, en la causa signada Nro. YP01-P-2015-005390, en audiencia de presentación, la cual declaró con lugar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA, ampliamente identificados, por l.....