Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE MILANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.476, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.356,70Mts2) y un área de construcción de TRECIENTOS DIEZ METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (310,97 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 4 con 25,55 M; SUR: propiedad que es, o fue de Ramón Quiroz, con 25,55 M; ESTE: propiedad que es, o fue de Cándido Rojas con 53,10 M; y OESTE: propiedad que es, o fue de Pedro Martínez con 53,10 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar e.....