DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, por toda las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se decreta la in admisibilidad en su totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de ALONZO JOSE PACHECO, quien dice ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.700.000, hijo de Wilma Margarita Pacheco (f) y Freddy Rodríguez Guerra (f), natural de la Guaira, Estado Vargas, de ocupación caletero, grado de instrucción 5to año de bachillerato, nacido en fecha 21-08-1980, domiciliado en la calle Negro Primero, casa N° 09, de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. Oswaldo Pérez Marcano, a quien la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en co.....