Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 177, Parágrafo Primero. Literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos JOSE RAMON SALAZAR QUIJADA y CARMEN RAMONA OLIVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.865.528 y V-8.929.084 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del territorio Delta Amacuro, hoy día Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 142, Pág. N° 10 y su vto. Y 11, inserta al folio Dos (02) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Cer.....