ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; una vez admitida la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico cursante a los folios 37 al 41 de la causa, en todas y cada una de sus partes así como también las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por ser estas útiles, necesarias y pertinentes y admitidos los hechos SANCIONA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de dos (02) años, en la Casa Taller para Varones de ésta Ciudad, por la comisión del delito VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones en el lapso legal establecido al tribunal de Ejecución respectivo, todo.....