Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Únicas de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de los vehículos incautados en el presente procedimiento penal, plenamente descritos en las actas, realizada por la ciudadana IRIS JOCEFINA GARCIA MILLAN, toda vez que la referida solicitud sería propia del contradictorio y deberá decidirse en todo caso, al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO