Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", al penado JORGE FELIX ARVELAY RIVAS, de permiso extraordinario, extraordinario por navidad desde el 20-12-10 al 26-12-10, y por año nuevo desde el 27-12-10 al 02-01-11, en virtud de la progresividad alcanzada a lo largo del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", en atención con el contenido de los artículos 64 último aparte, 479, .....