En tal sentido este Tribunal por todos los Fundamentos de hechos y de Derechos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN, hecha por la Abg. CARMEN DELIA MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº: 4.658.069, Inscrita en el Impreabogado bajo la Matricula Nº: 33.838, en su condición de Abogada de la Empresa SEGUROS QUALITAS, C. A. SEGUNDO: SE EXHORTA, al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que Ejecute la Medida de Embargo, en la Fianza Laboral, contenida en el Contrato Nº: 04-4000122, Tenida en la Empresa Aseguradora, SEGUROS QUALITAS, C.A. TERCERO: SE ORDENA, al Representante Legal o Estatutario, que Obliga a la Empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., acatar el Mandato de este Tribunal, so pena por Desacato. CUARTO: SE ORDENA, Oficiar a la Empresa SEGU.....