En el caso concreto que nos ocupa, constata este Juzgador que el apoderado judicial de la parte actora en el libelo de la demanda solicita medidas cautelares conforme el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes de la comunidad conyugal y se oficie a los registradores (principal y mercantil) de esta circunscripción judicial a los fines de que la ciudadana OLGA CRISTINA PILDAIN URRIETA, no pueda realizar tramites de disposición de los bienes que son propios del acervo matrimonial, y posteriormente las ratifica y solicita otras medidas como son que se oficie a la empresa mercantil "Grupo Acosta Marines Services C. A" , ubicada en la Av., Intercomunal Sector las Garzas, 1er piso, oficinas 5y 6 del Centro Comercial MT oficinas de Petro-sucre, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que se retenga y ponga a la orden de este Tribunal la cantidad correspondiente al 50% del sueldo, bonos y demás beneficios, que recibe la demandada, como trabajadora de señalada empresa.....