En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se apertura el procedimiento ordinario en virtud que aún existen investigaciones por realizar por parte del Ministerio Publico a los fines de dilucidar lo ocurrido. Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, la cual consiste en presentaciones cada 15 días, un viernes sí y un viernes no para, que no interfiera en sus estudios, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en.....