Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda las Medidas de Protección y seguridad conforme el artículo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la presunta víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de molestar a la mujer agredida por si o por intermedio de terceras personas. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la .....