DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores de esta Circunscripción Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. MIGUEL ANGEL GIL MARIN, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control en lo Penal, en Audiencia de Presentación, de fecha 02 de Junio de 2005, en donde se dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: Omar Alexis Quiñones Requena, Joel José Requena Sotillo, Eudis Eduardo Sotillo y Carlos Eduardo Carrasqueño Sotillo, portadores de las cedulas de identidad números 14.909.348, 18.622.177, 17.526.045 y 17.994.290, de acuerdo con el artículo 448 eiusdem.
Pr.....