DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud que de manera escrita interpusiera el ciudadano el ciudadano defensor Público Penal, Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, en su carácter de defensor del ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA, mediante la cual le requirió a este Tribunal que se sirviera revisar la medida de coerción personal, que sobre su defendido recae y que se sirviera imponerle la medida cautelar, estatuida en el numeral 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador de resoluciones llevado por este Juzgado. Cúmplase lo ordenado. Prosígase el curso de ley. Cumplase. Dada, firma.....