Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se decreta DEJAR SIN EFECTO LA REVOCACION de formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo que fuera, otorgada al penado: DURBYS JOSE MADRID, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, en fecha 09 de marzo del 2010. En virtud de de la constancia emitida por dr. JESÚS GIL, cedula de identidad Nº 16.214954, C. M. 72524, en donde deja expresa constancia que el penado: DURBYS JOSE MADRID, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, acudió a su consulta en fecha 31-03-2011, encefalea, vértigos y edema agudo, se recomienda mantenerlo bajo constante supervisión medica. De conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código orgánico procesal penal del Código Orgánico .....