DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal acuerda: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado y definiendo la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionada en el articulo 425 Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Que en lo evidenciado por las investigaciones llevadas a cabo por .....