DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acusación presentada por el Abogado HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 05 de julio, Nº 52, diagonal al Centro Hípico La Victoria, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.367, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAURINÉ ESTHER ALFONZO ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector La Perimetral, Transversal Nº 10, casa Nº 10, Tucupita, Estado Delta Amacuro, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita en fecha 27 de ener.....