DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: LUCIBEL DEL CARMEN MEDINA; y su esposa (quien suscribe) EUNICE MARIA HOEPP DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.904.851 y V-8.933.960, respectivamente, domiciliadas en Tucupita,
Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidas por la abogada BANNY AZOCAR SMITH. IPSA Nº 172.251, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: MEDINA RIVAS ANTONIO JOSE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.512.910; en sus caracteres de hija y esposa del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejan.....