DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano RICARDO JORGE DE LIRA DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 16.214.663, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos Calle 2, casa N° 18, Tucupita, de profesión Chofer, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, estima procedente y ajustado a derecho este Sentenciador, decretar el cese de las medidas de coerción personal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase al archivo en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. JOHNY MOHAMED