ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY una vez declara la legalidad de la solicitud de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 tomado en consideración el delito imputado pena de 20 a 26 años de prisión como es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinales 1° y 2° del Código Penal; asimismo se declara con lugar la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA ESPINOZA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Osmel García (v) y Zenaida Espinoza (v), nacido en fecha 10-11-1990, titular de la cédula de identidad N° 20.567.674, con 8° grado de bachillerato, desempl.....