Este Juzgador al constatar que efectivamente la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, actuando con el carácter de apoderada especial de CARMEN CAMPOS, apela es del auto de admisión de la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato, fechado 17 de Marzo de 2011, y atendiendo lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que se apela es de la negativa de la admisión de la demanda, no dando la posibilidad de apelar cuando se admite la demanda, criterio este que ha sido sostenido mediante la doctrina como la Jurisprudencia; Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así como las sentencias antes citadas DELCLARA: PRIMERO: NIEGA la Apelación ejercida por la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, actuando con el .....