Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y en consecuencia se AUTORIZA la DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedó mediante experticia de la experticia botánica practicada distinguida con el Nro. T-046, de fecha 21/03/2015, a la sustancia incautada, suscrita por la experto Dra. MARIA ABSALON, farmacéutico toxicológico Forens.....