Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano contra el ciudadano MATA LÓPEZ CARLOS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija el plazo de SEIS (06) MESES como REGIMEN DE PRUEBA,1.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 2.- Finalizar la educación media. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal por el referido plazo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No poseer armas de fuego. No agredir nuevamente por ningún concepto a las víctimas. El acusado deberá s.....