Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ACUERDA: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal B y 3° literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprob.....