En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, ve.....