DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO y en consecuencia decreta: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN LIRA PITRE, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 09-10-1965, hijo de Álvaro Lira (f) y Betilde Pitre (v), de estado civil soltero, con cédula de identidad número 8.928.760, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al DVF-911, con el rango de Sargento Mayor de 2º, residenciado en la calle El Cementerio, San Rafael, casa sin número al lado de una casa de dos plantas, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telf. 0414-7687628 y 0426-7935.....