En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Ciudadano DARWIN JESÚS GORRÍN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.137.766, en contra de la Ciudadana ENEIDA LITZE LANZ HOSPEDALES, titular de la cédula de identidad número: V-17.039.256, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley .....