DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....