Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUDSANADA, la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta sobre la existencia de una condición o plazo pendiente prevista en el ordinal 7°del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO:SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta sobre de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto prevista en el artículo en el ordinal 8° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide.
CUARTO:No hay condenatoria en costas.
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