Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de entrega del arma incautada en el procedimiento practicado en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil seis (2006), por funcionarios adscritos a Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, realizado por el ciudadano JUAN ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.539, por cuanto el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, ordeno su remisión a la Dirección de incautación y remisión a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas, en sentencia de fecha 20-11-2006.