´este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente ANA ROSA RODRÍGUEZ FREITES, antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio e interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.518.363; a cumplirse en la Unidad de Protección Integral (UPI) "Soñadores del Mangle Rojo". En tal sentido, líbrese oficio a la Unidad de Protección Integral (UPI) "Soñadores del Mangle Rojo", remitiendo copia certificada de la presente resolución a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: se instar a la Directiva de la Unidad de Protección Integral (UPI) "Soñado.....